OBLIGAN A REINCORPORAR A UN TRABAJADOR QUE RECLAMO DIFERENCIAS SALARIALES Y FUE DESPEDIDO

reincorporacion de trabajador

En un novedoso reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (F.J.A. c/ Befesa Argentina S.A. s/ Despido) se declaró la nulidad del despido que se le aplico a un trabajador días después de haber realizado una presentación administrativa (Ministerio de Trabajo) solicitando el pago de montos adeudados en virtud de diferencias de haberes. En dicho fallo, la Cámara entendió que dicho despido pese a que había sido sin causa (por ende indemnizado) se correspondía con un Despido discriminatorio por ello ordeno, además de la nulidad del despido la reinstalación en el puesto de trabajo de dicho trabajador. Considero la CNAT que la decisión de despedir sin causa al accionante encubría en realidad la necesidad de la empresa de desprenderse del trabajador por haber éste iniciado reclamos salariales ante la instancia administrativa (despido represalia).

En dicho fallo, se expresó: Pues bien, en el caso, a mi juicio se verifica la existencia de indicios suficientes que forman convicción de que el despido decidido por la demandada el día 26/08/10 y que fuera anoticiada al trabajador el día 28/08/10 obedeció a los reclamos salariales que éste incoara por ante la instancia administrativa. Destaco aquí que el actor tenía una antigüedad de seis años en la empresa realizando tareas como encargado de mantenimiento habiendo instado con otros compañeros de labor un reclamo que le permitiera acceder una mayor diferencia salarial respecto del personal subalterno; siendo despedido por la accionada sin expresión de causa dos días después de iniciado el trámite ante el Seclo (24/08/10), estando acreditado que la misma supo de la existencia de dicho reclamo por haber concurrido a la primera audiencia en sede administrativa (7/09/10); el contexto que relato aporta evidencia acerca de la verosimilitud de la denuncia discriminatoria que efectúa el accionante, por lo que le correspondía a la demandada la carga de demostrar una causa razonable y objetiva que sustente y justifique que la eyección del trabajador no obedeció como represalia de su reclamo laboral; máxime cuando, como en el caso, es la demandada quien contaba con la prueba instrumental relativo a la fecha en que fue notificada de la audiencia ante el Seclo, ello desde la perspectiva de enfoque que dimana del deber de colaboración procesal que le incumbe a las partes en cada proceso que exige una conducta acorde con el suministro de aquellos elementos de juicio necesarios para la dilucidación del caso (“carga dinámica de la prueba”, art. 386 del Cód. Procesal y “primacía de la realidad”). Frente esta situación, el tribunal resolvió: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada y declarar nulo el despido del actor y condenando a “Befesa Argentina S.A.” a reinstalarlo dentro del quinto día de notificada la presente, en el mismo puesto de trabajo en que se desempeñaba al momento del despido, bajo apercibimiento en caso de negativa o retraso injustificado, de aplicar sanciones conminatorias mensuales equivalentes a la remuneración bruta actual correspondiente a la categoría del actor, que deberá abonar al mismo mensualmente hasta el cumplimiento efectivo de la condena impuesta (conf. art.666 bis C. Civil), conforme lo dispuesto en el considerando III del compartido primer voto. 2) Condenar a “Befesa Argentina S.A.” a abonar al actor, dentro de los cinco días de notificada en la ocasión del art. 132 L.O. y mediante depósito judicial en autos, los salarios caídos desde la fecha del despido y hasta que quede firme el presente pronunciamiento, según liquidación que deberá practicar la perita contadora, conforme pautas fijadas en el considerando respectivo, incluidos los intereses desde que cada suma fue debida y hasta el efectivo pago conforme lo ya indicado en el considerando III del compartido primer voto. 3) Revocar parcialmente la sentencia apelada haciendo lugar al daño moral e incrementando así el monto de condena a la suma de $ 209.057,05 (DOSCIENTOS NUEVE MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS CON CINCO CENTAVOS) más sus intereses, conforme modalidad ya explicitada en el considerando VIII del compartido primer voto. 4) Costas en ambas instancias a la parte demandada.-